En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano EMIR RAFAEL ALVAREZ CENTENO, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-12.930.424, en su acreditada condición de concubino de la ciudadana NOHELIA CAROLINA PEÑALVER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-16.792.992, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 27 de enero de 2012, de 05 años de edad, asistidos por los Abg. FRANCISCO DE LA CRUZ ARRIETA ALIZA Y JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad C.I Nº V-9.983.833 y V-12.044.051 inpreabogado Nº Nº 134.833 y 66.897 respectivamente, contra la ciudadana NOHELIA CAROLINA PEÑALVER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-16.792.992. Y así se deci.....