Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite en su PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano LUIS EDUARDO MARIM MONSALVE, venezolano, soltero, nacido en fecha 11-06-1984 , soltero, natural de Barinas, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.920.077 (no la porta), grado de instrucción: sexto grado, de profesión u oficio mecánico, hijo Marlene Monsalve (v) manifestó no conocer al papa, residenciado en la Raúl Leoni, sector 4, calle N° 2, casa N° 08; por la comisión del delito de Ocultamient.....