Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Luís Omar Méndez Molina y José Genrri Duran Molina, venezolanos, mayores de edad, el primero es casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.381.327 y V- 11.959.753, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 29 de Junio del 2010, consignado en fecha 06 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, par.....