Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NORIS MODESTA BLANCO DE MORA, NORIS ELENA MORA BLANCO, ANA CAROLINA MORA BLANCO, NELSON EDUARDO MORA BLANCO, GUSTAVO ALFREDO MORA BLANCO, PEDRO RUBÉN DARÍO MORA BLANCO Y JORGE AUGUSTO MORA BLANCO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.4.040.239, 14.814.522, 12.552.114. 12.552.113, 14.814.523, 16.635.394, 18.416.453, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus NELSON MARINO MORA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.7.....