DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS AGUIRRE, cuya identificación no consta en autos, en perjuicio de la ciudadana MARLY THAINA PEÑA MOLINA. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción derivada de la presente causa en contra del imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/rcv