Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: JOSE EDGAR LEON MONTES, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.561.910, con fecha de nacimiento 31-10-1992, soltero, de ocupación obrero, natural de Barinas del Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Maribelt Montes y Humberto, residenciado en el Barrio La Pradera, carrera 34, entre calles 1 y 2, teléfono 0426-6022898, y 04268291877 casa s/n, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Pena.....