SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78, relativa a la inepta acumulación de pretensiones, alegada en el escrito de contestación, interpuesto en por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandado ciudadano Oscar Eduardo Zamudia Aro.