DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada YOHANNY GABRIELA RIVERO RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2015 y publicada en fecha 03 de Agosto de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se admitió parcialmente la acusación, sobreseyendo de conformidad al articulo 300. 1, 4 303, Del COPP, en concordancia con el articulo 313.3 del COPP, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, con los numerales 1 y 3 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.....