este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFIRMADA la decisión de fecha 14 de julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los términos expuestos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARÍA GLADYS MORA, YOLANDA MORA ROA, GERARDO BONAGURO, ELICEO VARGAS y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.916.170, 12.353.874, 4.112.251, 8.095.732, 11.494.436, 5.348.127 y 10.711.461, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.