En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JAIRO OMAR CAMACHO VALERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 8.083.834, asistido por los abogados en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; contra la empresa INVERSIONES Y CONTSRUCCIONES VILPO C.A (VILPOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2007 bajo el Nº 33, folio 17-A; por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.
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