En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: "Una vez oídas las exposiciones de las partes y de las actuaciones policiales, donde se evidencia que la detención se realizó en forma flagrante, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos en el mismo lugar de los hechos, es por que por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3º en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Marcos Tulio Melgarejo Sánchez.; SE LES DECRETA: a los adolescentes Medida C.....