En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Isabel Del Pilar Palencia Aponte y Omar Robersy Marea Castillo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha (22) de abril del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora de Morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 05, del año 2.005, expedida por el referido registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellad.....