este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar, solicitado por la Abogada Elaine Inés Vera Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.998, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NOEL GUERRERO, RAMÓN VERGARA y FEDERICO FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.912.562, V-9.169.021 y V-8.508.318, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en las actas N° 21 de fecha 08 de Agosto del 2008, N° 22 de fecha 15 de Agosto del 2008 y N° 23 de fecha 05 de Septiembre de 2008, emanadas de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIO CÉSAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA.