Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida de las siguientes características: constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baños, sala, estar, recibo comedor, cocina, con garaje, pisos de baldosa, techo de machihembrado y tejas, porche, ventanas tipo macuto, áreas de servicios, con áreas de jardinería, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Roma de la Urbanización Alto Barinas de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, distinguida con el numero A-20, en el subsector A-1, con un área de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496 Mts.2), bajo los siguientes linderos; Norte: Con una ex.....