CUARTO
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Primero: Decreta como Flagrante la Aprehensión del imputado, RAMIREZ QUINTERO NAAXON ABISAI, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.150.275 (LA PORTA), de profesión u oficio vendedor de perros calientes, natural de Socopó, Estado Barinas, nacido el día 03-08-1984, de estado civil soltero, quien es hijo de Iris Luzanir Quintero (v) y José Audon Ramírez (f), residenciado en Barrio ?Las Flores?, Calle 01, Casa S/N, al frente del Bar ?Mi Esfuerzo?, Socopó Estado Barinas, teléfono 0414-5714721, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta Med.....