DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Dalia Eni Gómez Núñez y José Luciano Linares Albarrán, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03 de octubre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 210.