en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en perjuicio de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, por lo que se condena al ciudadano RAFAEL DANIEL MONSALVE SILVEIRA, Cédula de Identidad Nº V-11.710.736 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde MARZO 2006 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de ABRIL del año 2008, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.080,00) que comprenden el pago insoluto de VEINTISEIS (26) mensualidades a razón de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80,00) CADA UNA; más el pago de los intereses moratorios a la rata del VEINTISEIS (26%) por ciento con ocasión del atraso injustificado en el pago oportuno de veintiséis (26) mensualidades de manutención a contar desde Marzo 2006 hasta la fecha del presente fallo, que alcanzan el monto adicional de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF......