Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con en los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., en perjuicio de: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase al archivo judicial. Cúmplase. La pre.....