Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: DESESTIMA la solicitud efectuada por el Ministerio Público en lo que respecta a que sea declarada como FLAGRANTE la aprehensión de los adolescentes, Ut Supra identificados, así como también DESESTIMA, la solicitud de que sean precalificados jurídicamente los hechos en los delitos de; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS VIOLENTOS A LA COSA PÚBLICA, todo con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamento legalmente en los artículos 26, 44, numeral 1°, y el artículo 49, numeral 6°, Constitucional, .....