Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y por Autoridad que le confiera la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, y la PLENA LIBERTAD al JOVEN IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el vencimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los Organismos pertinentes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia, y en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- La Jueza de Ejecución,