Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir la decisión correspondiente, esta Juzgadora considera en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar Auto para Mejor Proveer a los fines de realizar una Inspección Judicial, a los fines de determinar con precisión la ubicación exacta de la pared de bloque de tres hiladas y rejas de hierro, que cerca un área constante de catorce (14.70) metros de frente por treinta y seis con ochenta (36,80) metros de fondo, (540, 96 metros) que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Campo La Mesa, Calle Primera- Apamates Casa La Majada del Munici.....