Vista la solicitud de Medida Cautelar De Protección Agroalimentaria presentada el 15/05/2018 presentado por el ciudadano por el ciudadano MANUEL VICENTE FLORES MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.342; asistido por la abogada Maria Elena Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.578; constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos; en consecuencia ADMITE a sustanciación la pretensión de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA por no ser contraria a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres. Ahora bien, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que el solicitante fundamenta su pretensión, se estima necesario realizar una Inspección Judicial sobre la producción desarrollada en el lote de terreno, ubicado en el sector "Chaparral", Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno de Setenta y Seis hectáreas (76 has); En consecuencia, se fija la práctica de la referida I.....