DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente : JOSÉ JULIÁN IZARRA PAREDES, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido el 23/05/87, titular de la cédula de identidad N° V-19.279.718, domiciliado en el Barrio Coromoto, Calle 10, casa N° 3-49 de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la adolescente BRISCARLI YASMIN FARÍAS VIÑOLES. Se ordena el cese y Archivo de la presente Causa.....