En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VAZQUEZ y GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificados, asistido la primera por el abogado: RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.981, parte demandante, y el ciudadano: GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificado, asistido por el abogado: MARIA A. GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.980, parte demandada, en  fecha 28 de Junio de 2005, en los términos  contenidos en el mismo. Finalmente, el Convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  de Primera Instancia del Tránsito y Agrario  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve  días del mes de Junio  de Dos Mil Cinco (2005). .....