me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a la ciudadana MATILDE BELTRÁN DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.059.143, quien actúa con el carácter de administradora y representante de los bienes muebles e inmuebles de su hija, ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.457, y/o a sus apoderados judiciales Abogados RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS y ERICK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 146.848 y 122.768, en su orden, solicitantes de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 08/12/2010, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil