Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL JOSE HERRERA y ORAIMA DEL CARMEN BELANDRIA DELGADO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día día 03 de julio del 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tr.....