SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida
en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, de
03 año de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA ISABEL
GUEDEZ DUARTE,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el
niño MAURICIO DAVID, de 03 año de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), y en el mes de diciembre la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gast.....