DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, C O N D E N A: al acusado WILMER ASDRUBAL HERRERA AGUILAR, no porta cédula de identidad, nacido el 06/10/80, en Pedraza Ciudad Bolivia, Estado Barinas, de 23 años de edad, obrero, hijo de Delia Estelbina Aguilar Heredia (V) y de José Manuel Herrera Tapia (V), residenciado en la Población de Matarrala, Ciudad Bolivia Pedraza, finca La Piñata, a tres kilómetros de la Escuela, Estado Barinas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza el imputado.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día 30 de Agosto del año.....