este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 09/08/2.010, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y el artículo 6, en relación con el artículo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; Rodolfo José Rangel Santiago, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 09/08/2.....