Éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, legal y formante Embargado Preventivamente el bien mueble señalado y descrito anteriormente por el Abogado actor, y DECRETA, la Desposesión Jurídica de manos del Notificado y hace formal entrega al representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L. ya identificado, quien estando presente expuso: “Recibo conforme en éste acto el bien mueble descrito en ésta acta, desconociendo el funcionamiento del mismo. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal, que el bien señalado y Embargado, tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Notificado ya identificado y expuso: “Quiero aclarar que .....