SE DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 7º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.