DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Pedro Antonio Díaz Parra, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel Ramón Ovalles Contreras, y la ciudadana Juana Yarida Blanco Balladares, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 146.