Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta fecha 09/08/2010; interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PINTO N., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.514.543, asistido por el Abogado en ejercicio DARIO DURAN VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.621.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.916; en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco .....