Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURAIMA YAMILET MONTILLA CONTRERAS y YENNIS ZENAIDA MONTILLA CONTRERAS , venezolano (s), mayor (es) de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titular (es) de la cédula de identidad. Nros. V-13.605.127 , v-13.484.504, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus: SANTIAGO FELIPE MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....