Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURUANA ELENA PEREZ MIJAREZ, JESUS ENRIQUE PEREZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.560.718, 13.279.393, en su carácter de hijos y IRMA RAMONA BLASCO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.467, actuando como esposa, en su orden, del de-cujus: JESUS ENRIQUE PÉREZ TOVAR, , venez.....