Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las declaraciones contestes y apreciables de los testimoniales evacuados por ante este tribunal de los ciudadanos: YARISBEL CASTELLANOS CACERES y MARIA FLORIANA ARIAS DIAZ, suficientemente identificados, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana; MARILI CUEVAS, venezolana, mayor, de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 20.898.213, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas, sobre terrenos municipales, ubicados en la avenida Antonio Maria Bayon, Barrio 24 de junio de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Antonio Maria Bayon; SUR: Casa Alberto Peroza, ESTE: casa de Migdalia Guerra; y OESTE: Mejoras de Nicolás Rojas. Dejando a salvo los .....