Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Por cuanto se desprende de actas procesales contenidas en la causa E-657-07, seguida al joven de autos, que la sanción impuesta consiste en Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” , en concordancia con lo establecido en los artículos 628 de la ley especializada, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Igualmente se observa de autos, que el joven se encuentra Privado de Libertad, al ser sancionado por un tribunal de la Jurisdicción Ordinaria (Tribunal de juicio Nº 3), siendo su estado procesal actual, el de la Ejecución de la Sentencia (Tribunal de Ejecución Nº 1), por lo que en tales circunstancias y en criterio de este tribunal al encontrarse sentenciado el joven en estas dos jurisdicciones, con Privativas.....