de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE dicho recurso. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, todo de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.