Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta Medida Cautelar solicitada por las partes, al adolescente OSCAR DAVID LAGUNA SANCEZ, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.549.907, nacido el día 09/02/1988, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria Barrio la Laguna, calle principal, casa Nº 06, cerca del parque los mangos, de esta ciudad de Barinas, hijo de José Vicente Laguna y Marisabel Sánchez, de profesión u oficio trabajador en publicidad, de esta ciudad de Barinas. Por la presunta comisión del delito de ACTOS LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en los Art. 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjui.....