Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JEAN PIER PÁEZ OSORIO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado JEAN PIER PÁEZ OSORIO, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal y como lo fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público actuante.