la presente causa versa sobre Convenimiento de Obligación Alimentaria el cual fue debidamente Homologado según auto de fecha 21/08/2.004 cursante al folio 04, por medio del cual se evidencia que se acordó el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, razón por la cual encontrándose resuelta la presente causa, sobre el referido pedimento nada debe en cuanto a derecho proveer este Tribunal so pena de quebrantar el Principio Constitucional de orden público del debido proceso, por lo que se insta a la solicitante a intentar el Procedimiento Autónomo de Violación a la Obligación Alimentaria a los fines del debido procedimiento, según prevén los artículos 318 al 330 LOPNA, por mandato expreso del artículo 177 parágrafo tercero Literal ¿E¿ LOPNA, en concordancia con los artículos 214 y 223 Ibidem, toda vez que efectivamente la referida Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo constituye el titulo ejecutivo necesario para incoar la respectiva demanda, en consecuencia expíd.....