En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario Yonny Alexander Méndez Mancilla, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo ) MENSUALES equivalente al CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS POR CIENTO (49,02 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad igual a la mensualidad acordada por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividad.....