Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de constitución de hogar, presentada por la ciudadana: Josefina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.579, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aldo José Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888.
Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación fijada en la cartelera del Tribunal, conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.
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