Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado: Adolfo Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.816.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251, y de este domicilio actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Batla Bayesse Amer de Al Matni, Camilo Al Matni Amer, Emilia Al Matni Amer, Camilia Al Matni Amer, Wail Al Matni Amer y Dafer Al Matni Amer, parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29.....