Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad al artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa 1C-814/03, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, , por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Coautoria previsto en el Articulo 458 en relación con el articulo del Código Penal Venezolano vigente. Solicitado por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y ofíciese al archivo de esta Sección Penal el decreto del Sobreseimiento Provisional. En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Penal del Estado Barinas, a los 31 días del mes de May.....