En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, siendo acumulados de conformidad el principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase en la misma etapa procesal, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, (Testimoniales y documentales) por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de .....