Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de contrato de obra, interpuesta por el ciudadano HECTOR JAVIER PARRA BARRUETA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.837.438, de este domicilio, asistido, en principio, por el abogado José Rafael Desantiago Castellanos, I.P.S.A. Nº 177.036, contra las ciudadanas YENNYS YULANY URQUIOLA GARCIA y ROSELIS MILDRED URQUIOLA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.708.558 y V-18.560.326, de este domicilio y hábiles.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, .....