Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 09 de Junio de 1999, donde condena al acusado: FIDEL PAYANENE MOLINA, Colombiano, natural del Departamento de Tolima, República de Colombia, mayor de edad, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.469.848, hijo de Agustín Molina Garzón y Gratiniana Payanene y residenciado en la Carpintería "Rondón", Avenida Industrial, al lado de la Farmacia San Mateo, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 19 de Enero de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
"Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, má.....