En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACION FISCAL presentada por la representación fiscal en contra de la ciudadana MARIA YSABEL ACELAS MORANTES, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 15.121.592, fecha de nacimiento 30-05-1978, de 39 años, natural de MIRI, hijo de Victoria Morantes (V) y de Isais Acelas Quiñones (V), de ocupación u oficio Obrera, residenciado: Barrio el Libertador, Calle 17, con carrera 13 y 14, Casa S/N, Santa Bárbara Estado Barinas, teléfono: 0414-0369802; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNE.....