este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado WASSIM AZAN ZAYED, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.141, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR ORLANDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.346.186, contra las Resoluciones Nº C.G.E.T. Nº 063 de fecha 30 de mayo de 2003, Nº C.G.E.T.N. Nº 086 de fecha 20 de junio de 2003, y Nº C.G.E.T., Nº 112 de fecha 19 de septiembre de 2003, dictadas por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.