SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación
de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión
de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes
que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
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